Cómo rellenar el contrato de compraventa de un coche entre particulares

El contrato de compraventa de un vehículo es el documento privado donde comprador y vendedor dejan por escrito qué coche cambia de manos, por cuánto y en qué condiciones. Vale sin pasar por notario y queda cerrado en cuanto las dos partes lo firman.

El problema llega meses después de la entrega, cuando un contrato mal rellenado se vuelve en contra de las dos partes. El comprador se queda sin poder demostrar qué le prometieron y el vendedor recibe multas de un coche que ya no conduce. El momento de repasarlo es antes de pagar, cuando aún estás a tiempo de añadir lo que falte.

Lo que tiene que llevar el contrato de compraventa de un vehículo para que valga

Los datos los copias de la documentación tal y como vienen, mientras que las cláusulas las pactas con la otra parte y cambian según cómo sea la venta.

Los datos que identifican a las partes y al coche

Estos son los datos que el contrato tiene que recoger y de dónde sale cada uno, tanto si lo escribes tú como si usas el generador de contrato de compraventa.

  • Nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio del vendedor y del comprador, tal y como figuran en el documento de identidad.

  • Teléfono y correo de los dos, que no son obligatorios pero te ahorran mucho tiempo si luego hay que localizar a la otra parte.

  • Marca, modelo, versión, color y combustible del coche, que salen de la ficha técnica.

  • Matrícula y fecha de primera matriculación, que aparecen en el permiso de circulación.

  • Número de bastidor, los diecisiete caracteres que identifican al coche igual que el DNI te identifica a ti, y que están en la ficha técnica y grabados en la carrocería.

  • Kilometraje exacto en el momento de la entrega, leído del cuadro delante de las dos partes.

  • Fecha de la última ITV favorable y hasta cuándo vale, que salen del informe de la propia estación.

  • Precio acordado en euros, forma de pago y fecha, hora y lugar de entrega.

Si omites el bastidor porque la matrícula ya parece suficiente, el contrato se queda sin el único dato que no cambia nunca y señala ese coche y no otro igual. Con el kilometraje pasa algo parecido cuando lo anotas de memoria o lo redondeas, porque es el dato que fija en qué estado se entregó el coche.

Las cláusulas que deben figurar sí o sí

Son las cláusulas las que releerás si aparece una discusión.

  • Precio y forma de pago. El importe real acordado y cómo se abona, con transferencia, en efectivo o con una señal previa y el resto en la entrega.

  • Entrega y traspaso del riesgo. Fecha, hora y lugar en que el coche pasa al comprador, que es cuando empiezan a ser suyos los daños.

  • Estado del vehículo. Qué defectos conoce y declara el vendedor, cada uno con su nombre y su alcance.

  • Ausencia de cargas. El vendedor declara que el coche está libre de embargos, precintos, impuestos municipales impagados y reserva de dominio, la anotación que deja una financiera mientras el coche se paga a plazos.

  • Documentación que se entrega. Permiso de circulación, ficha técnica, informe de la última ITV, las dos llaves, libro de mantenimiento y códigos de radio.

  • Gastos de la operación. Quién asume el impuesto de transmisiones y la tasa de transferencia, que Hacienda le reclama al comprador aunque pactéis otra cosa, y quién paga la tasa de la notificación de venta, que es del vendedor.

  • Obligaciones posteriores. El vendedor notifica la venta a la DGT dentro de los diez días siguientes a la entrega, según el reglamento de vehículos, y el comprador tramita el cambio de titularidad dentro de los treinta días siguientes a la firma.

  • Firma en todas las hojas. Las dos partes rubrican cada página y cada una se queda con un ejemplar original.

Qué añadir si hay financiación, cotitulares o herencia

Estas ventas piden alguna cláusula más allá de la compraventa de manual.

  • Coche con financiación pendiente. Recoge si la reserva de dominio ya está cancelada o si el comprador asume la deuda, con el plazo y el documento que lo acredita.

  • Cotitularidad. Si el permiso de circulación tiene dos titulares, firman los dos, porque cada uno vende únicamente su parte.

  • Defectos detectados antes de firmar. Describe qué has encontrado y qué has pactado con el vendedor, si lo repara antes de la entrega o si rebaja el precio a cambio.

  • Señal o reserva. Indica cuánto se entrega a cuenta y qué pasa con ese dinero si una de las partes se echa atrás.

  • Venta por poder o por herencia. Identifica quién firma en nombre del titular y con qué documento lo acredita.

La cláusula de defectos se apoya en una revisión antes de la compra. Si aparece, por ejemplo, una pérdida de aceite y el vendedor se compromete a repararla, el contrato tiene que decir qué se ha detectado y a qué se compromete, porque un genérico como “el vehículo se entregará revisado” deja al vendedor decidir después qué contaba como revisión.

Las cláusulas que no sirven de nada

Hay cláusulas que se firman y no obligan a nada, empezando por la renuncia total a los vicios ocultos, los defectos que ya existían al vender y que no se veían a simple vista.

El artículo 1485 del Código Civil solo admite esa renuncia si el vendedor desconocía el defecto, así que la cláusula se cae si el vendedor conocía el fallo.

La frase “el comprador conoce y acepta el estado del vehículo” corre la misma suerte cuando ese estado no aparece descrito en ninguna parte.

Firmar no debería ser un trámite de treinta segundos con las llaves ya en la mano. Una promesa que solo vive en una conversación de WhatsApp te obliga a discutir después lo que el contrato habría dejado cerrado antes.

Con esto ya sabes qué tiene que decir el papel. Si prefieres no montarlo a mano, en el generador de contrato de compraventa lo rellenas y lo descargas listo para firmar.

El contrato protege al comprador y también al vendedor

El mismo documento cubre cosas distintas según el lado en el que estés. Al comprador le sirve para reclamar lo que no le contaron y al vendedor para demostrar hasta dónde llegaba su responsabilidad.

Qué puedes reclamar si eres el comprador

Si aparece un defecto que ya existía antes de la entrega y que el vendedor no declaró, tienes seis meses desde que recibes el coche para reclamar, según el artículo 1490 del Código Civil. Es mucho menos que la garantía de un coche de segunda mano comprado en concesionario.

Es un plazo de caducidad, así que no se para porque mandes un burofax, esa carta certificada que deja constancia de lo que dices y de cuándo lo dices. La reclamación tiene que llegar al juzgado dentro de esos seis meses.

Ahí eliges entre dos salidas. O deshaces la venta y recuperas tu dinero devolviendo el coche, o te lo quedas y pides una rebaja proporcional al defecto. Que llegues a poder elegir depende del contrato, porque un defecto descrito y aceptado ya no es oculto.

Si el coche o los papeles no llegan como se pactó, puedes exigir que cumpla y te entregue la segunda llave, el libro de mantenimiento o lo que falte, o deshacer la venta y reclamar daños. Guarda también el anuncio y las conversaciones, porque afirmaciones como “nunca ha tenido un golpe” desaparecen del portal en cuanto se vende.

De qué te libra el contrato si eres el vendedor

Desde el momento de la entrega dejan de ser tuyos los peajes y los daños que sufra el coche, siempre que el contrato deje claras la fecha y la hora.

Con las multas hace falta un paso más. Tienes que presentar la notificación de venta en la DGT dentro de los diez días siguientes. Es un trámite con una tasa de 8,67 € y, a partir de la fecha en que lo presentas, las sanciones son del comprador.

Si no paga lo pactado, el contrato es el documento con el que le reclamas el importe pendiente más los intereses, o deshaces la venta y recuperas el coche. Por eso tiene que recoger el precio real, el calendario de pagos y la señal entregada a cuenta.

El cambio de titularidad lo tramita el comprador y hasta que haga la transferencia en Tráfico el coche sigue a tu nombre, y con él el impuesto de circulación del año siguiente, así que pídele el justificante en cuanto la tenga.

Los errores que dan problemas después de firmar

No todos los fallos pesan igual. Los de fondo se llevan por delante la validez de lo firmado y los de forma solo dejan el papeleo parado hasta que los corriges.

Cuáles tumban la venta y cuáles solo frenan el trámite

Los de fondo son estos.

  • Firma alguien que no es el titular del vehículo ni tiene un poder que lo autorice.

  • El precio o el coche no están identificados y no hay acuerdo sobre qué se vende ni por cuánto.

  • Una de las partes firmó engañada sobre algo que fue determinante para cerrar la operación.

  • Falta la firma de un cotitular, que es el único que puede vender su parte, así que el coche entero no se ha vendido.

La diferencia práctica se nota en el dinero que ya has soltado. Uno de forma lo corriges y sigues adelante, mientras que con uno de fondo el coche ya está en tu garaje y recuperar lo pagado depende de lo que demuestre el contrato.

  • Erratas en el DNI, la matrícula o el bastidor, que la DGT detecta al procesar la transferencia.

  • Contrato sin firmar en todas las hojas, que Tráfico devuelve sin tramitar.

  • ITV caducada o impuesto de circulación del año anterior sin pagar, dos requisitos que la DGT pide para cambiar el titular del coche.

  • Multas pendientes o coche en situación de baja temporal.

El coche tiene cargas o quien vende no es el titular

Que el vendedor tenga el coche, las llaves y la documentación demuestra que lo posee, pero el derecho a transferirlo depende de lo que diga el registro. Comprueba que quien firma es el titular del permiso o trae el poder que lo autoriza, y que el coche no arrastra cargas, porque van unidas a él y siguen ahí cuando pasa a otro dueño.

La reserva de dominio queda anotada en el Registro de Bienes Muebles y no se borra sola al terminar de pagar el préstamo, hay que pedir que la cancelen. Puedes comprobar las cargas del coche antes de pagar con un informe del vehículo de la DGT o con una nota simple del registro.

Un embargo bloquea el cambio de nombre aunque el contrato esté impecable. Con una reserva de dominio, en cambio, la DGT admite dos vías para transferir un vehículo con cargas financieras. O el vendedor la salda antes con la carta de cancelación de su financiera, o el comprador asume la deuda y lo acredita ante el Registro.

No pagues el 100 % del coche confiando en que el vendedor cancelará la carga después. Si aun así sigues adelante, pacta por escrito qué tiene que resolver el vendedor, en qué plazo y qué pasa si no lo hace.

El precio del contrato no coincide con lo que has pagado

Poner un precio más bajo del real para pagar menos impuestos sale caro por los dos lados. Tu comunidad autónoma no se queda con la cifra que escribas, sino que la compara con los precios medios de venta que el Ministerio de Hacienda publica cada año.

Si el valor declarado se queda corto, tu comunidad te reclama la diferencia con intereses de demora, y puede añadirle una sanción.

El impuesto de transmisiones lo liquidas ante la hacienda de tu comunidad, cada una con su propio impreso y su propio plazo. El reglamento del impuesto da treinta días hábiles desde el contrato salvo que tu comunidad haya fijado otro, y corren aparte de los de la transferencia.

Pagas además la tasa de la DGT de 55,70 €, y antes de firmar conviene calcular lo que cuesta transferirlo. Rebajar el precio en el papel se paga después, porque el comprador solo puede reclamar sobre lo que el contrato dice que pagó, y la transferencia bancaria real retrata al vendedor ante Hacienda.

Los kilómetros o la ITV no cuadran con lo que dice el contrato

Antes de escribir el kilometraje, léelo del cuadro con el vendedor delante y contrástalo con el historial del coche. Si el informe del vehículo y las lecturas de las ITV anteriores no encajan con lo que marca el cuentakilómetros, firmas una cifra que el historial desmiente.

Ese desajuste entre lecturas es la primera señal de una manipulación del cuentakilómetros, y aparece cuando todavía estás a tiempo de echarte atrás. Repasa también la ficha técnica y comprueba que la matrícula, el bastidor, la versión y el combustible coinciden con los del papel, porque cualquier diferencia frena la transferencia.

Y si la ITV está caducada o el resultado fue desfavorable, cuenta con que la DGT te frenará el trámite, así que decide antes de firmar quién la pasa y a cuenta de quién.

Un contrato vale cuando identifica sin dudas el coche y a las dos partes, recoge el precio realmente pagado y describe el estado del vehículo defecto por defecto. Bien rellenado, el comprador se queda con la prueba de lo que le prometieron y el vendedor con una fecha exacta a partir de la cual el coche deja de ser asunto suyo.

Con el contrato firmado ya solo queda cerrar la operación. Tramita el cambio de nombre online y lo tienes resuelto en 24 horas sin pisar una jefatura de tráfico.

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Sergei Savchak
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